Circular Fiscal y Laboral
Trebia Abogados
Estimados Clientes y Amigos
En relación a la sucesión de medidas gubernamentales que se desprenden desde la publicación de los Reales Decretos Ley 6/2020, 7/2020 (ambos sobre medidas urgentes para responder al impacto económico producido por el COVID 19) y del Real Decreto 463/2020 (Declaración del Estado de Alarma en todo el Territorio Español), pasamos a detallar aquellas que creemos tienen repercusión directa en el ámbito del desarrollo de la actividad económica empresarial:
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Consideración como ENFERMEDAD PROFESIONAL a las personas trabajadoras afectadas por el Virus, así como las prescritas en cuarentena (siempre por facultativo médico). Esta decisión conlleva a que la partida económica salarial a percibir por aquellas vendrá fijada en una cuantía del 75% de la Base Reguladora del mes anterior a la Baja.
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A. Flexibilización de la concesión de aplazamientos de deudas, con los siguientes requisitos:
- El sujeto pasivo debe ser un autónomo o PYME (facturación inferior a 6.010.121,04 en 2019).
- Liquidaciones cuyo plazo voluntario finalice entre el 13 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
- Deudas por importe inferior a 30.000 euros.
Este aplazamiento es aplicable a las siguientes deudas:
- Cualquier tipo de retención o ingreso a cuenta (IRPF, retenciones de arrendamientos, retenciones a no residentes…).
- Derivados de impuestos repercutidos (IVA).
- Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
Condiciones del aplazamiento:
- Plazo máximo de 6 meses
- No se devengan intereses durante los primeros 3 meses.
B. Flexibilización de plazos de los procedimientos tributarios.
En el mismo Real Decreto se publica que los plazos de lo procedimientos tributarios serán ampliados mediante un cambio normativo.
Hasta la publicación de dicho cambio normativo no se entenderán incumplidos los plazos afectados.
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En materia de SS no se ha publicado, a día de hoy, innovación legal alguna en este contexto.
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A estas medidas concretas indicadas, que entendemos más inciden en la dinámica de funcionamiento de las mercantiles asesoradas, se deben añadir las indicaciones específicas que se enumeran en el RD 463/2020 sobre declaración de Estado de Alerta en la totalidad del territorio español. En este contexto, y teniendo en cuenta las limitaciones de tránsito que se han dictado, se adjunta modelo de Autorización para acreditar la figura presencial de sus empleados en los centros de trabajo habilitados para seguir desarrollando la actividad laboral.