Circular Medidas Autónomos, Reducción Jornada Trabajadores, Liquidez y Tributario
Siguiendo con la sucesión de medidas gubernamentales que se desprenden desde la publicación de los Reales Decretos-Ley 6/2020, 7/2020 (ambos sobre medidas urgentes para responder al impacto económico producido por el COVID 19) y del RD 463/2020 (Declaración del Estado de Alarma en todo el Territorio Español), pasamos a detallar las puestas en funcionamiento con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, SOBRE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS implantadas para atender el impacto del proceso COVID 19, especialmente las que derivan en afectación a la actividad económico empresarial y de protección a los trabajadores:
A. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
1.- Artículo 6 del Capítulo I, que abre la posibilidad de que el trabajador pueda acogerse una reducción del 100% de su Jornada (obviamente con la consiguiente reducción salarial proporcional al coeficiente de no ocupación efectiva solicitado). Deberá ser comunicada esta decisión a la empresa con 24 horas de antelación, sin que ello implique pérdida de derechos y garantías establecidos en la Normativa (Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).
2.- El Artículo 17 establece la posibilidad de percibir una PRESTACIÓN TEMPORAL POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS (tanto personas físicas, como Autónomos Societarios), cuyas actividades queden suspendidas o canceladas por la declaración del Estado de Alarma o, en su caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, los cuales tendrán derecho al percibo de la mencionada prestación, siempre que cumplan los requisitos que se detallan en el Artículo en cuestión (afiliación y alta efectiva en la fecha de declaración del Estado de Alarma, acreditar la reducción en facturación antes mencionada y hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social).
La cuantía de la prestación por el cese de actividad temporal se determinará aplicando el 70% a la Base Reguladora, En este contexto, en el caso de Autónomos personas físicas en Base Mínima (944,40 €), el importe a percibir sería de 661,08 € y en el de los Autónomos Societarios, con la misma consideración de Base Mínima para su condición (1.214,08 €), el importe a percibir sería de 849,86 €.
Esta Prestación tendrá carácter temporal y no se extenderá más allá de un mes.
La gestión de la misma (el pago por parte de la Administración del Estado) se realizará a través de las Mutuas de Accidente de Trabajo (entidades colaboradoras de la SS).
Queremos comunicarles que Trebia Abogados está a su entera disposición para ayudarles en cuantas cuestiones puedan necesitar; estamos dirigiendo todos nuestros esfuerzos a ayudar y asesorar a nuestros clientes para que entre todos podamos mitigar los efectos de la grave crisis sanitaria que estamos padeciendo y, para ello, hemos establecido unas tarifas especiales que permitan obtener un asesoramiento solvente y de calidad a un coste reducido
Con el deseo de que les sea de utilidad la presente comunicación, reciban un cordial saludo.
B. GARANTÍAS DE LIQUIDEZ
Se aprueba una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
Mediante esta medida se pretende facilitar el acceso a financiación bancaria a los sectores perjudicados en esta crisis.
Las condiciones y requisitos se aprobarán en Consejo de Ministros.
La tramitación se realizará a través de entidades financieras.
A. SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE AMBITO TRIBUTARIO
Los plazos no concluidos a la entrada en vigor del Real – Decreto, se amplían hasta el 30 de abril para los siguientes casos:
- Pago de liquidaciones practicadas por la administración
- Pago de providencias de apremio
- Fraccionamientos y aplazamientos concedidos
- Plazos para atender a requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información de trascendencia tributaria.
- Formulación de alegaciones
Los plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real – Decreto, se amplían hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado sea mayor.