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Circular Plazos Procesales

Trebia Abogados

Estimados Clientes

Les informamos de que el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge una serie de medidas que afectan a la actividad que desarrollamos desde el despacho y que, consecuentemente, tendrán una repercusión directa tanto en las fechas de vencimiento de los plazos legales que debemos de cumplir, como en los tiempos de resolución de los procedimientos de los que nos encargamos.

Así, el citado Real Decreto prevé en su disposición adicional segunda la suspensión de los plazos procesales y en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos. Dado que la vigencia del estado de alarma es de 15 días naturales, la suspensión de plazos acordada finalizará transcurridos los citados 15 días naturales.

De igual modo, por medio del Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se declaraban días inhábiles en la Comunidad de Madrid, a efectos administrativos, desde el 13 al 26 de marzo de 2020. Por otro lado, desde el pasado día 13 de marzo, resulta de aplicación, para la Comunidad de Madrid, País Vasco y los partidos Judiciales de Haro e Igualada, el escenario 3 de los previsto por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, lo que supone la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales.

Por tanto, la situación de plazos actual se puede resumir en el siguiente cuadro.

 

13 de Marzo de 2020: Comunidad de Madrid 14 de Marzo de 2020: todo el territorio nacional
  • Suspensión de actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales en Comunidad de Madrid, País Vasco y partidos judiciales de Haro e Igualada.
  • Declaración como días inhábiles a efectos administrativos desde el 13 al 26 de Marzo en la comunidad de Madrid.
  • Suspensión de actuaciones judiciales programadas y plazos procesales en el resto del territorio español.
  • Suspensión de plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales hasta el fin del estado de alarma.
  • suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público.
  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera derechos y acciones.

Desde Trebia Abogados continuaremos trabajando con la finalidad de agilizar al máximo la tramitación de los procedimientos tanto administrativos como judiciales de los que nos encargamos, si bien, somos plenamente conscientes de que la delicada situación actual y las suspensiones de plazos acordadas, afectarán de manera palpable a los plazos de resolución de los mismos.

Quedando a su entera disposición para ayudarles en lo que a nuestro desempeño se refiere, aprovechamos para enviarles un mensaje de serenidad, apoyo y ánimo.

Atentamente.

Let’s Work Together