Claves para la prestación por desempleo para trabajadores autónomos tras la entrada en vigor del real decreto-ley 8/2020 para trabajadores por cuenta propia, con independencia de su forma jurídica.
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Desde el pasado 14 de marzo de 2020, España se encuentra en Estado de Alarma debido a la emergencia sanitaria que ha provocado la llegada del COVID-19 a nuestro país.

Esta insólita situación, no conocida antes por ninguno de nosotros, no solamente está afectando a la salud pública de los ciudadanos, sino que, además, se trata del origen de una revolución en el ámbito social y económico.

Es cierto que con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no es la primera vez que se reconoce a los trabajadores autónomos el derecho a la prestación, ya que se reguló por primera vez en el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre y, se desarrolló posteriormente en el año 2015, con la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre y el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, aunque en la regulación citada siempre ha sido una prestación ligada al cese total de la actividad.

Por tanto, con la publicación en el BOE desde el pasado 18 de marzo de 2020 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prevé de manera extraordinaria el derecho a la prestación para aquellos autónomos que se hayan visto obligados a cesar en su actividad de manera más flexible que en la normativa de 2015 y, por otra parte, se prevé por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico el acceso a la prestación en aquellos casos en los que no se haya cesado en la actividad, pero se haya visto reducida significativamente como consecuencia de la crisis actual.

Llegados a este punto, debemos destacar que la normativa no especifica que la prestación se encuentre reservada a ninguna categoría concreta de trabajador autónomo. Por lo tanto, podrán iniciar los trámites de solicitud todos aquellos trabajadores por cuenta propia que cumplan con los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo independientemente de cuál sea su forma jurídica y sin ningún tipo de exclusión. Por lo tanto, esta información va dirigida tanto a trabajadores autónomos profesionales, trabajadores autónomos societarios, trabajadores autónomos económicamente dependientes y trabajadores autónomos agrarios.

A pesar de lo expuesto anteriormente, debemos destacar el carácter restrictivo de la medida. Esto es así, en primer lugar, por su duración temporal, ya que se trata de una medida extraordinaria con una vigencia muy reducida, únicamente de un mes. Comenzando a computarse dicho periodo desde la declaración del Estado de Alarma, es decir, desde el 14 de marzo, o bien, en el caso de que finalmente se prorrogue la situación, el derecho a la prestación por desempleo podrá durar hasta el último día del mes en que finalice la declaración del Estado de Alarma.

En segundo lugar, la restricción se evidencia en los exigentes requisitos contenidos en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, ya que, únicamente podrán beneficiarse de esta medida aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad y cumplan los siguientes requisitos:

– Aquellos que se encuentren afiliados y en alta en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– Aquellos que se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Tras la lectura de estos dos requisitos, nos podemos estar preguntando, ¿por qué se destaca el carácter restrictivo del acceso a la prestación por desempleo? Pues, en principio, parece fácil pensar que toda persona que trabaja por cuenta propia se encuentra dado de Alta en el Régimen correspondiente y, en consecuencia, al corriente del pago de las cuotas que le permiten desarrollar su actividad.

Sin embargo, con la aplicación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podemos concluir que estos requisitos únicamente son aplicables a los trabajadores autónomos que se dediquen a la hostelería y a la restauración, al existir una prohibición expresa que les impide desarrollar su actividad, con excepción del servicio a domicilio.

Por lo tanto, para aquellos trabajadores autónomos que soliciten el acceso a la prestación por haberse visto reducidos sus ingresos debido a esta situación extraordinaria sin que se haya producido el cese de su actividad profesional, se les exigirá acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Esto quiere decir que para saber si tenemos derecho o no a dicha prestación, debemos hacer la media de los ingresos obtenidos en los últimos 6 meses y compararlo con el ingreso del mes actual. De manera que, si es un 75% inferior a la media de esos últimos 6 meses, tendremos derecho a acceder a la misma.

En definitiva, a pesar de que en los últimos 6 meses los trabajadores autónomos hayan podido tener temporadas de mayores ingresos debido a periodos de alto consumo de servicios, como pueden ser los meses de navidad, y en consecuencia, esto pueda suponer el incremento de la media de los ingresos de los 6 meses precedentes exigidos por la ley facilitando así el cumplimiento del requisito consistente en que en el mes que solicitemos la prestación se hayan visto reducidos los ingresos en al menos un 75%, sigue siendo una normativa bastante exigente a la hora de facilitar ayudas a los trabajadores por cuenta propia.

En cuanto a la cuantía de esta prestación extraordinaria, se concreta en un 70 por ciento de la base reguladora, y si no se acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, del 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Para terminar, es importante hacer alusión a una circunstancia directamente relacionadas con el desarrollo de cualquier actividad económica por cuenta propia: Las obligaciones fiscales derivadas de la actividad profesional.

Sobre este asunto, se ha adoptado la decisión de aplazar el pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Concretamente, la duración del aplazamiento será de 6 meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.

La posibilidad del aplazamiento también se prevé con respecto al pago de la cuota de autónomo para aquellos profesionales que deban seguir cumpliendo con esta obligación ya que, la normativa, únicamente prevé la exoneración de la cuota para aquellos que se vean obligados a cesar en su actividad, o bien, hayan visto reducidos sus ingresos en al menos un 75%.

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