Desde el pasado 15 de abril de 2020, ha quedado publicado en el BOE un nuevo Real Decreto-Ley que dirige una nueva medida económica, de carácter tributario, a pequeñas y medianas empresas y autónomos.
La finalidad de esta norma es aplazar el pago todas las declaraciones de impuestos del mes de abril para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID19. Por ello, se desarrolla un artículo único en el que se establece la ampliación del plazo de declaraciones de impuestos del mes de abril para aquellos obligados tributarios con un volumen de operaciones no superior a 600.000€ en el ejercicio del 2019.
En definitiva, la medida se traduce en que para aquellas presentaciones de declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, verán extendido su plazo de vencimiento hasta el 20 de mayo. En el caso de domiciliación bancaria, el plazo de presentación se extenderá hasta el 15 de mayo.
Es importante tener en cuenta el ámbito de aplicación restringido de la norma:
En primer lugar, se establece un límite de carácter económico. Como se ha indicado, se podrán beneficiar únicamente aquellos obligados tributarios con un volumen de operaciones no superior a 600.000€ en el ejercicio del 2019.
En segundo lugar, se excluye expresamente la aplicación de la medida a aquellos grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal del IS y a aquellos grupos de entidades que tributen en el régimen especial del IVA. En ambos tipos de entidades se excluye la posibilidad de acogerse a esta medida con independencia de su volumen de negocios.
Por último, debemos destacar que la publicación de esta medida no afecta a la vigencia de la medida extraordinaria consistente en el aplazamiento de deuda tributaria prevista inicialmente en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, sin devengo de intereses. Ambas medidas no son excluyentes y pueden resultar interesantes para una multitud de empresas y profesionales. Se pueden consultar los requisitos exigidos para solicitar el aplazamiento en nuestra anterior entrada de blog: https://trebiaabogados.com/principales-aclaraciones-introducidas-en-el-real-decreto-ley-11-2020-de-31-de-marzo-en-el-ambito-tributario/