Principales aclaraciones introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en el ámbito tributario
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Dentro de este paquete de medidas introducidas por el Gobierno el pasado 31 de marzo, podemos encontrar aquellas que van a orientadas a esclarecer las dudas ocasionadas en el ámbito material tributario introducidas en los anteriores reales decretos publicados hasta la fecha. En este sentido, a continuación, procedemos a resumir cuales han sido estas aclaraciones en relación con las modificaciones en la suspensión de plazos administrativos y tributarios.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CCAA y de las Entidades Locales.

La extensión de plazos tributarios previstas en el RD-Ley 8/2020 , de 17 de marzo, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que estén a lo dispuesto en en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para pymes, autónomos y otras personas físicas.

Se permitirá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria que corresponda con las declaraciones aduaneras presentadas a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el día 30 de mayo de 2020 (esto no será aplicable a la cuota del IVA). Será condición necesaria que (i) el importe de la deuda objeto de aplazamiento sea superior a 100 euros y (ii) que las solicitudes que se presenten reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2, apartado a) de la Ley General Tributaria.  Dicho aplazamiento se solicitará en la correspondiente declaración aduanera.

Condiciones del aplazamiento:

  • El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Así mismo le informamos que la  Agencia tributaria ha facilitado un apartado con las Preguntas Frecuentes en relación con este apartado, las cuales se pueden consultar accediendo desde el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/COVID_19/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

Aclaraciones sobre el cómputo de los plazos para la interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativa, así como de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria.

Se precisa que, desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contará desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, siempre y cuando:

  • El plazo de un mes para recurrir no hubiese finalizado a fecha de 13 de marzo de 2020,
  • No se hubiese notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Así mismo, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o realizar cualquier otro procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o gravámenes para el interesado en materia de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan en virtud de las disposiciones legales correspondientes, computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

El periodo anteriormente mencionado no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos, procedimientos tramitados por la AEAT, así como tampoco de los iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro, En consecuencia, durante ese tiempo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de aquellas posibles acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria

Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD las escrituras en las que se formalizaran las novaciones de préstamos y créditos hipotecarios realizadas en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020 solo resultará de aplicación a los supuestos de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual establecidos en dicho decreto.

Con todo lo anterior, el  Gobierno ha vuelto a disipar aquellas dudas ocasionadas de la interpretación de sus propias medidas anteriores para facilitar su comprensión y aplicación a los ciudadanos en estos momentos de especial dificultad.

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