Nuevo paquete de medidas económicas de protección de la vivienda tras la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
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Como sabemos, la medida económica consistente en establecer la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la deuda hipotecaria de la vivienda habitual fue una de las primeras medidas que se adoptaron tras la declaración del estado de alarma. En el nuevo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 1 de abril del 2020, hemos podido conocer un nuevo paquete de medidas económicas tendentes a ampliar o complementar las medidas previstas inicialmente.

Junto a estas medidas podemos observar que por primera vez se legisla sobre el problema del pago de los alquileres de vivienda habitual, permitiéndose finalmente, siempre que el arrendador sea empresa, entidad pública de vivienda o los catalogados como “gran tenedor”, el aplazamiento del pago, siempre y cuando se cumplan los requisitos de “vulnerabilidad económica” que, inicialmente, se habían previsto de manera exclusiva para las deudas hipotecarias en el Real Decreto- ley 8/2020 de 17 de marzo, con ciertos matices.

En definitiva, se ha optado por un tratamiento prácticamente equitativo entre la situación de alquiler e hipoteca. En este sentido, pueden consultarse los requisitos exigidos para la solicitud de la moratoria de la deuda hipotecaria en nuestra anterior entrada de blog: https://trebiaabogados.com/quien-y-como-se-puede-solicitar-la-moratoria-de-deuda-hipotecaria/

Solicitud del aplazamiento de la deuda arrendaticia y la deuda hipotecaria

Como principal diferencia entre la solicitud del aplazamiento de la deuda arrendaticia y la deuda hipotecaria, nos gustaría destacar que, en la normativa referente al aplazamiento de la deuda hipotecaria, se prevé expresamente esta posibilidad para aquellos empresarios que hayan visto reducidos sus ingresos en al menos un 40%.

Sin embargo, en la nueva normativa referente al aplazamiento de la deuda arrendaticia, no se prevé esta situación y se desarrollan nuevos escenarios que no habían sido nombrados hasta el momento, como por ejemplo trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE, o bien, por una reducción de jornada por motivo de cuidados.

En cualquier caso, para aplazar la deuda arrendaticia, se utilizará, de igual manera que en la deuda hipotecaria, el criterio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), tanto para trabajadores por cuenta ajena desempleados, en situación de ERTE o reducción de jornada, como para empresarios, aplicándose la misma regla general que en la moratoria de la deuda hipotecaria: los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no deberán superar el límite de tres veces el IPREM, sin perjuicio de aumentar 0,1 el límite por cada hijo, así como en las situaciones de discapacidad y vulnerabilidad, donde se establecen límites más altos.

Novedades

Llegados a este punto conviene destacar una novedad que comparten ambas solicitudes: En ambos casos, es necesario que los gastos y suministros básicos, resulten superiores o iguales al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Sin embargo, hasta la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, no se había definido qué debe entenderse por “gastos y suministros básicos”, entendiéndose como tales los siguientes: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios.

En cualquier caso, la publicación del nuevo Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, refleja la entrada en vigor de nuevas medidas económicas que pretenden extender las ayudas a aquellas familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad, así como prorrogar las existentes.

Además de la nueva medida de aplazamiento de pago del alquiler de la vivienda, nos gustaría destacar las siguientes:

En primer lugar, se produce la ampliación del plazo de suspensión de la moratoria de deuda hipotecaria a 3 meses.

En segundo lugar, la moratoria hipotecaria ya no solo quedará prevista únicamente para personas físicas sobre su vivienda habitual, ampliándose la posibilidad a dos nuevos colectivos: por una parte, a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica; y, por otra parte, a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia. De esta manera, se busca perseguir un equilibrio entre arrendadores y arrendatarios.

Suspensión del procedimiento de desahucio

Por último, se ha previsto la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta medida se traduce en que, una vez que concluya el estado de alarma, se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento durante un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley, en aquellos casos en los que la persona afectada se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica como consecuencia del Covid-19 con la imposibilidad de encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que convive.

En la finalidad de esta medida podemos encontrar una vertiente económica, pues busca la protección de las familias vulnerables y, por otra parte, una vertiente de protección de la salud pública, pues mientras dure la crisis, según ha explicado el Gobierno, no es recomendable la ejecución de los desahucios.

Toda la población debe permanecer en sus domicilios y, en este sentido, los desahucios tienen consecuencias negativas para la salud pública, con un aumento del riesgo de los contagios.

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