Comentarios a la Orden Ministerial SND/388/2020, de 3 de mayo, que regula las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios

La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, regula entre otros, las condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, aquellas en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración, y las condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión, entró en vigor a las 00:00 horas del lunes 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Medidas que hay que adoptar

En cuanto a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se podrán volver a abrir aquellos cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de los que tengan más de 400 metros cuadrados, los considerados como centro comercial o los que se encuentren dentro de estos sin acceso directo o independiente desde el exterior, siempre que cumplan estos requisitos:

  • Un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin posibilidad de habilitar zonas de espera en el interior.
  • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física (2 metros) o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas (1 metro).
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que coincidirá con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.

Se posibilita que todos aquellos locales que puedan proceder a la reapertura al público puedan establecer sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Se especifica que los desplazamientos a estos locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Se regula la limpieza y desinfección de estos establecimientos, y se determina que, al menos dos veces al día, se realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, y que asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

Medidas de Protección para los empleados

Se recogen las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público, entre las que se encuentran que no podrán reincorporarse las personas diagnosticadas con Covid-19 o aquellas que sin estar contagiadas se encuentren en cuarentena, la obligación del titular de la actividad económica de asegurarse de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón, que el uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores, y que todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse solo mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los locales y pudiendo establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

Procedimientos

El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.

Las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración serán prácticamente iguales que las del personal que prestan servicios en los establecimientos y locales que abran al público, salvo el uso de mascarillas que siempre será obligatorio.

En estos locales se pondrá a disposición de los clientes gel hidroalcohólico a la entrada y papeleras con tapa de accionamiento no manual a la salida.

Consideraciones finales

Por último, la Orden SND/388/2020 indica que los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas, cuando resulte posible, por los servicios de información, administración y reprografía digital, por orden de recepción, sin embargo, cuando sea absolutamente imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de instalación física en que éstos se encuentren, por jornada de trabajo.

Siempre serán atendidas de manera prioritaria las peticiones de información y las copias de documentos que deban aportarse en procedimientos administrativos y judiciales.

En cuanto a los documentos y materiales de los archivos a los que tengan acceso los usuarios de manera presencial deberán quedar en cuarentena durante un período mínimo de diez días antes de poder ser utilizados de nuevo.

Los ciudadanos que accedan a las instalaciones de los archivos deberán adoptar las medidas adecuadas para proteger su salud y evitar contagios, así como cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias; manteniendo la correspondiente distancia interpersonal, tanto en los circuitos de comunicación y demanda de servicios administrativos, como en las salas de trabajo y consulta, o en cualesquiera otras dependencias y espacios de uso público, y los archivos deberán poner a disposición de quienes accedan a los mismos agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas.

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