CUESTIÓN ERTE FUERZA MAYOR
A) ART.1.Se prorrogan automáticamente hasta el día 31 de enero de 2020 los efectos de los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 RD-Ley 8/2020 y de los de la Disposición Adicional Primera del RD-Ley 24/2020.
B) ART.2 Se crean nuevos ERTE de Fuerza Mayor para aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas.
Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones en la actividad:
ERTE FM | ||
IMPEDIMENTO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD | LIMITACIÓN EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD | |
MENOS DE 50 TRABAJADORES A 29/02/20 | EXONERACIÓN AL 100% | Octubre 100% exoneración.
Noviembre 90% exoneración. Diciembre 85% exoneración. Enero 80% exoneración. |
50 O MÁS TRABAJADORES A 29/02/20 | EXONERACIÓN AL 90% | Octubre 90% exoneración.
Noviembre 80% exoneración. Diciembre 75% exoneración. Enero 70% exoneración. |
- Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
- Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo. (Sistema RED).
CUESTIÓN ERTE ETOP
C) ART.3 Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
-
- NUEVO. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.
- TRAS FINALIZACIÓN ERTE FM. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
- Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
D) ART 5 Salva guarda del empleo, se mantienen la cláusula de mantenimiento del empleo a los seis meses posteriores a la finalización del ERTE, , el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
E) ART 7 Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
ERTE EN EMPRESAS AFECTADAS DE DETERMINADOS SECTORES
F) Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- Son aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–.
- También podrán acceder a las exoneraciones previstas en el apartado tercero de esta disposición adicional, las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:
Las empresas cuyos CNAE estén relacionados con las siguientes actividades y se encuentren en ERTE podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones:
- El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido < de 50 trabajadores a 29/02/20.
- El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o > trabajadores a 29/02/20.
ID CNAE – 09
- 0710 Extracción de minerales de hierro.
- 2051 Fabricación de explosivos.
- 5813 Edición de periódicos.
- 2441 Producción de metales preciosos.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 1820 Reproducción de soportes grabados.
- 5122 Transporte espacial.
- 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
- 3220 Fabricación de instrumentos musicales.
- 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 9001 Artes escénicas.
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
- 1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
- 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 2431 Estirado en frío.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- 5590 Otros alojamientos.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 4932 Transporte por taxi.
- 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
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