Puntos más importantes del Real Decreto-Ley 28/2020. Teletrabajo

El Real Decreto-Ley 28/2020 establece el teletrabajo como la actividad realizada fuera de la empresa mediante medios informáticos y telemáticos. Para considerarse regular, debe constituir al menos el treinta por ciento de la jornada en un período de tres meses. Se aplican derechos y regulaciones específicos para quienes trabajan más del treinta por ciento de su jornada a distancia, y las modificaciones deben ser acordadas por ambas partes y registradas por escrito. Se mencionan derechos de los trabajadores, como la dotación y mantenimiento de equipos, la flexibilidad horaria, la desconexión digital, y se prohíbe la imposición de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de los trabajadores. Además, se establece que las empresas deben proporcionar los medios necesarios para el trabajo a distancia, especialmente durante la pandemia de COVID-19.