¿Qué novedades introduce el Real Decreto-Ley 8/2020 en relación a los deudores que se encuentren en situación de insolvencia determinante de la necesidad de presentar concurso?

El artículo 43 del RD-Ley 8/2020 introduce cambios significativos en relación con la presentación de solicitudes de concurso de acreedores durante el estado de alarma y en situaciones preconcursales. Estas modificaciones generan interpretaciones diversas, dado que no aclaran todas las circunstancias, lo que ha llevado a distintas opiniones sobre su aplicación. Por ejemplo, en casos de deudores insolventes que entran en esa situación durante el estado de alarma, no se les exige presentar la solicitud de concurso hasta después de su finalización. Sin embargo, la incertidumbre surge sobre si deben hacerlo de inmediato o si se beneficiarán de un plazo de dos meses, durante el cual los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario. Este tipo de ambigüedades en la norma ha generado debates entre profesionales jurídicos y una necesidad de aclaración en la interpretación y aplicación de estas regulaciones.

Principales implicaciones societarias derivadas del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 43 del RD-Ley 8/2020 introduce cambios significativos en relación con la presentación de solicitudes de concurso de acreedores durante el estado de alarma y en situaciones preconcursales. Estas modificaciones generan interpretaciones diversas, dado que no aclaran todas las circunstancias, lo que ha llevado a distintas opiniones sobre su aplicación. Por ejemplo, en casos de deudores insolventes que entran en esa situación durante el estado de alarma, no se les exige presentar la solicitud de concurso hasta después de su finalización. Sin embargo, la incertidumbre surge sobre si deben hacerlo de inmediato o si se beneficiarán de un plazo de dos meses, durante el cual los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario. Este tipo de ambigüedades en la norma ha generado debates entre profesionales jurídicos y una necesidad de aclaración en la interpretación y aplicación de estas regulaciones.

Quién y cómo se puede solicitar la moratoria de deuda hipotecaria

Debido a la emergencia actual en España, muchos trabajadores no pueden teletrabajar, lo que ha generado preocupación en la población sobre cómo afrontarán los gastos comunes, como el pago de la hipoteca. El Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, introduce la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo de la deuda hipotecaria para evitar la pérdida de viviendas debido al impago. Esta medida se aplica a personas en «vulnerabilidad económica», como trabajadores desempleados o autónomos con una pérdida significativa de ingresos. También se considera el tamaño de la unidad familiar y las circunstancias de discapacidad. La solicitud se realiza ante la entidad hipotecaria y requiere documentación que respalde la situación laboral, el tamaño de la familia y la titularidad del bien hipotecado. Esta medida, aunque es un paso importante, no aborda aún el problema de los alquileres en esta crisis generada por el Covid-19, lo que queda pendiente de resolución.

Claves para la prestación por desempleo para trabajadores autónomos tras la entrada en vigor del real decreto-ley 8/2020 para trabajadores por cuenta propia, con independencia de su forma jurídica.

Debido a la emergencia actual en España, muchos trabajadores no pueden teletrabajar, lo que ha generado preocupación en la población sobre cómo afrontarán los gastos comunes, como el pago de la hipoteca. El Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, introduce la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo de la deuda hipotecaria para evitar la pérdida de viviendas debido al impago. Esta medida se aplica a personas en «vulnerabilidad económica», como trabajadores desempleados o autónomos con una pérdida significativa de ingresos. También se considera el tamaño de la unidad familiar y las circunstancias de discapacidad. La solicitud se realiza ante la entidad hipotecaria y requiere documentación que respalde la situación laboral, el tamaño de la familia y la titularidad del bien hipotecado. Esta medida, aunque es un paso importante, no aborda aún el problema de los alquileres en esta crisis generada por el Covid-19, lo que queda pendiente de resolución.

INTERNET. El recurso fundamental en el teletrabajo

Debido a la situación excepcional del teletrabajo, es esencial contar con una conexión a Internet de calidad. El Gobierno ha implementado medidas urgentes para garantizar la conectividad y los servicios de comunicación electrónica durante el estado de alarma. El Artículo 18 asegura el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas sin suspensión o interrupción, salvo por motivos de integridad y seguridad en las redes. El Artículo 19 protege el servicio universal de las telecomunicaciones, manteniendo el número de beneficiarios y las condiciones de calidad del servicio. Estas medidas buscan asegurar que los trabajadores que teletrabajan desde casa puedan mantener sus servicios de red sin alteraciones.