Quién y cómo se puede solicitar la moratoria de deuda hipotecaria
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Debido a la situación de emergencia que estamos viviendo en España actualmente, hay muchos trabajadores que, por las circunstancias concretas de su actividad, no pueden desarrollar su trabajo a través de la herramienta del teletrabajo. Esta situación provoca un sentimiento generalizado de preocupación en gran parte de la población, pues se desconocía hasta la publicación del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cómo se iban a afrontar gastos tan comunes en las familias como puede ser el pago de la hipoteca a final de mes.

¿Cómo solicitar la ampliación de plazo de las hipotecas?

Pues bien, en la normativa citada, se prevé la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo de esta obligación. La finalidad es que ninguna persona que se haya visto afectada por esta crisis con el cese de su actividad laboral o bien, con una reducción significativa de su actividad, pueda perder su vivienda por el impago de la deuda hipotecaria. A continuación, explicaremos quiénes pueden beneficiarse de esta medida y cómo puede solicitarse:

¿Quiénes pueden beneficiarse de la moratoria de deuda hipotecaria?

En primer lugar, se entiende que podrán solicitarla aquellas personas que se encuentren en situación de “vulnerabilidad económica”. Se entenderá que se encuentran dentro de este concepto las siguientes personas:

  • Desde una perspectiva individual, aquellos trabajadores por cuenta ajena que pasen a una situación de desempleo como consecuencia de esta crisis, o bien, aquellos trabajadores autónomos que “sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas”, entendiéndose que la pérdida de sus ventas debe ser de al menos un 40%.
  • Desde una perspectiva colectiva, se desarrollan diferentes requisitos en función de cómo sea el tamaño de la unidad familiar, siendo la regla general que podrán beneficiarse de esta medida de ampliación del plazo aquellas familias cuyos ingresos no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Indicándose reglas especiales aplicables a aquellas circunstancias en las que exista algún miembro de la unidad familiar con discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad, o bien, cuando sea el deudor hipotecario sea el que padezca cualquier tipo de discapacidad física mayor al 33 por ciento o sensorial mayor al 65 por ciento, contemplándose también las situaciones de parálisis cerebral y enfermedad mental. De igual manera, se establecen reglas especiales para aquellas familias que tengan hijos a su cargo.

En definitiva, vamos a plantear un supuesto práctico utilizando un tipo de unidad familiar habitual en nuestro país: un matrimonio con dos hijos a su cargo que desean solicitar la moratoria de deuda hipotecaria. En este caso, utilizando el IPREM, que actualmente se encuentra en 537,84 € y aplicando la regla general cuyo limite se encuentra en tres veces el IPREM, llegamos a la conclusión de que los ingresos deberán ser menores de 1.613,52 €.

Sin embargo, al existir dos hijos en la unidad familiar, se aplicará como regla especial el incremento del límite por cada hijo en 0,1 veces, es decir, en este caso concreto, se podrá solicitar la moratoria si los ingresos fueron menores a 1.718,56 €.

¿Cómo se solicita la moratoria?

En cualquier caso, es una gestión que deberá realizarse directamente ante la entidad acreedora de nuestra hipoteca. Por tanto, podemos presentar la documentación exigida, que se desarrollará a continuación, y será la acreedora quien valore si tenemos derecho a beneficiarnos de esta medida:

  • En primer lugar, para acreditar nuestra situación laboral, debemos aportar certificado expedido por la entidad gestora de la Seguridad Social donde figure la prestación recibida por la situación de desempleo para aquellas personas que trabajen por cuenta ajena y, en el caso del cese de actividad de los trabajadores autónomos, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad.
  • En segundo lugar, para acreditar el tamaño de nuestra unidad familiar, debemos aportar el libro de familia, o bien, en su caso, el documento acreditativo de pareja de hecho y, por último, el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.  En el caso de que exista algún miembro de la familia en situación de dependencia, debe presentarse declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • En tercer lugar, para acreditar la titularidad del bien sujeto a hipoteca, debemos presentar nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Por último, se deberá presentar una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según lo establecido en el Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Conclusiones

Como reflexión final, debemos destacar que, por el momento, con la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, únicamente se ha abordado esta medida de ampliación del plazo en el cumplimiento de obligaciones dinerarias en relación con las hipotecas, pero, sin embargo, no se han pronunciado con relación a qué ocurrirá con el pago de los alquileres de aquellas personas que se hayan visto afectadas por esta crisis provocada por el Covid-19, estando pendientes de la actualidad sobre esta difícil situación.

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