INTERNET. El recurso fundamental en el teletrabajo
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Con motivo de la situación excepcional que estamos viviendo en estas semanas, muchos trabajadores se han visto obligados a desarrollar la prestación de su trabajo a distancia o, lo que comúnmente se denomina, “teletrabajo”. Una de las condiciones indispensables para poder teletrabajar es, sin duda, tener una buena conexión a Internet, de calidad y estable, que nos permita desarrollar el día a día con la misma normalidad que si estuviéramos en nuestro centro de trabajo habitual.

En este sentido, y para garantizar que el servicio a Internet no se vea alterado o mermado por la gran demanda que estamos experimentando, nuestro Gobierno ha adoptado una serie de medidas urgentes que configuran el Estado de Alarma decretado el pasado sábado 14 de marzo con el objetivo de asegurar que todos los trabajadores puedan hacer uso de sus conexiones a Internet sin alteración de las condiciones pactadas con las empresas que le prestan dichos servicios. En particular, estamos hablando de las medidas que podemos encontrar en los artículos 18 y 19 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la cuales recogen, a grandes rasgos, los siguientes aspectos:


– Por una parte, el Artículo 18 tiene como objetivo garantizar el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha. Para ello, y durante el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas que nos prestan servicios de conexión en red tendrán que hacerlo conforme a los términos establecidos en el contrato que como clientes firmamos con anterioridad a la declaración del estado de alarma, sin posibilidad de suspensión o interrupción, salvo en aquellos casos que sean estrictamente necesario por motivos de integridad y seguridad en las redes, tal y como se establece en el artículo 44 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.


– Por otra parte, el Artículo 19 está enfocado a establecer una serie de garantías en la prestación del servicio universal de las telecomunicaciones y de los elementos que integran el servicio con objeto de garantizar la calidad del servicio conforme se venía prestando hasta ahora. Para ello, no podrán reducir el número de beneficiarios actuales a estos servicios y tendrán que mantener y asegurar las condiciones en las que se presta el servicio, las cuáles permiten a los usuarios su asequibilidad y disfrute en condiciones de normalidad

En definitiva, como se puede observar, estas medidas están firmemente orientadas a asegurar que todos aquellos trabajadores que han tenido que verse obligados a prestar sus servicios a distancia desde sus casas y hogares puedan seguir recibiendo y usando los servicios de red por las empresas de telecomunicaciones tal y como se les veían prestando hasta la fecha de hoy.

Es importante que, ante las circunstancias excepcionales que estamos viviendo en este estado de alarma, los trabajadores y empresarios puedan desarrollar su trabajo con cierta normalidad, siendo fundamental poder garantizar las infraestructuras, elementos y redes que hacen posible la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

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