Nuevas medidas sociales en defensa del empleo contempladas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
thomas-kelley

La presente publicación trata de informar sobre las nuevas medidas de carácter laboral adoptadas en el citado Real Decreto, que entró en vigor el pasado 13 de mayo, cuyo contenido se basa en la incorporación del Acuerdo Social en Defensa del Empleo adoptado por el Gobierno y los Agentes Sociales.

La principal finalidad perseguida por la norma es desvincular las medidas de protección del empleo de la existencia del Estado de Alarma. Con ello, se busca reforzar la garantía del mantenimiento del empleo. De manera, que los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE como consecuencia del Covid-19 puedan continuar en las mismas condiciones mientras dure la pandemia y, por otra parte, se busca generar confianza en el reinicio de la actividad, no solamente para mantener el empleo, sino para reactivar la creación de puestos de trabajo.

De las medidas contempladas en la presente norma pueden destacarse la adopción de prórrogas de los ERTES por causa de fuerza mayor, la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y el mantenimiento de las medidas laborales consistentes en la prohibición de despedir y en la suspensión del cómputo de los contratos temporales que se hayan visto afectados por un ERTE, todas ellas hasta el 30 de junio de 2020.

En cuanto a la prórroga de los ERTES por causa de fuerza mayor, se establece que perdurarán siempre y cuando exista la causa de fuerza mayor que motivó el ERTE, todas ellas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020. De esta manera, se consiguen desvincular los ERTES de la existencia del Estado de Alarma. Además, la norma diferencia dos situaciones distintas:

  • ERTES por fuerza mayor total. En aquellos casos en los que la causa impida el reinicio de la actividad de manera total.
  • ERTES por fuerza mayor parcial. En aquellos casos en los que la causa permita recuperar parcialmente la actividad, pudiendo ajustar el ERTE a sus necesidades productivas mediante las reducciones de jornada y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.

De los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción cabe destacar que se introduce la posibilidad de poder iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor y, en aquellos casos en los que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma, se establece su aplicabilidad tal y como hubiera establecido en la comunicación final de la empresa.

Tanto en aquellos casos en los que el reinicio de la actividad sea total como parcial, será necesario comunicar al SEPE todas aquellas variaciones de datos producidas con respecto a la solicitud colectiva inicial, es decir, la reducción del número de personas afectadas por el ERTE en caso de reinicio parcial, el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, la suspensión o nueva regulación de pago de las prestaciones, o bien, en su caso, la renuncia total al ERTE. En este último caso, además de la comunicación al SEPE, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

En cuanto a la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, se prevé el mantenimiento de la medida durante el mes de mayo y hasta el 30 de junio. Sin embargo, las exoneraciones variarán en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, es decir:

PARA LOS TRABAJADORES QUE REINICIEN LA ACTIVIDAD:

En empresas de menos de 50 trabajadores:

Mayo: Exoneración del 85%
Junio: Exoneración del 70%

En empresas con 50 o más trabajadores:

Mayo: exoneración del 60%
Junio: exoneración del 45%

PARA LOS TRABAJADORES QUE PERMANEZCAN EN EL ERTE:

En empresas de menos de 50 trabajadores:

Mayo: exoneración del 60%
Junio: Exoneración del 45%

En empresas de 50 o más trabajadores:

Mayo: exoneración del 45%
Junio: exoneración del 30%

En cualquier caso, las exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, considerándose el período en que se apliquen como efectivamente trabajados a todos los efectos.

Teniendo en cuenta que tanto el mantenimiento de los ERTES como la exoneración de las cuotas se prorrogan hasta el 30 de junio, se establece la posibilidad de que a partir de esta fecha el Consejo de Ministros pueda seguir prorrogando ambas medidas siempre que existan razones sanitarias que lo aconsejen. Para ello, será preceptivo consultar a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, organismo creado en la Disposición adicional segunda del Real Decreto con la finalidad de supervisar el seguimiento de las medidas de carácter laboral durante la fase de desescalada.

Por último, como se ha expuesto anteriormente, se mantienen también hasta el 30 de junio otras dos medidas laborales importantes. Éstas son: la prohibición de despedir a aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE motivado en cualquiera de las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 durante un plazo de 6 meses desde la extinción de la causa y, por último, la suspensión del cómputo de los contratos temporales que se hayan visto afectados por ERTES de fuerza mayor o por ERTES de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculados al Covid-19.

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