Principales implicaciones societarias derivadas del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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Otras de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (de aquí en adelante, RDL 8/2020) han ido dirigidas al ámbito societario con el objeto de solucionar aquellos impedimentos y dificultades sobrevenidas a las que las sociedades y sus administradores van a tener que hacer frente durante la crisis sanitaria en la que nos vemos inmersos. Este conjunto de medidas las podemos encontrar en los artículos 40 y 41 del citado Decreto, los cuales disponen, a grandes rasgos, los siguientes puntos:

Órganos de administración societarios mercantiles y civiles:

Durante el Estado de Alarma, y aunque no haya sido contemplado en los estatutos de las sociedades:

1. Las reuniones realizadas por el Órgano de administración de las sociedades y demás comisiones, delegadas, voluntarias y obligatorias, se podrán llevar a cabo de manera telemática por medio de videoconferencias, estando expresamente excluidas las reuniones a través de conferencias telefónicas.

2. Los acuerdos realizados por el Órgano de administraciones y demás comisiones, delegadas, obligatorias y voluntarias, podrán ser adoptadas por escrito y sin sesión por decisión del presidente o mediante solicitud de dos de sus miembros, no siendo necesario que todos los consejeros estén conformes con respecto a este procedimiento durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

Formulación y aprobación de las cuentas anuales:

Quedan configurados los siguientes plazos:

1. 3 meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales y consolidadas.

2. 3 meses a contar desde la finalización del plazo para la formulación de las cuentas para que la junta general las apruebe.

3. En el caso de Sociedades sujetas a auditorías obligatorias, el plazo para su verificación por el auditor de cuentas se prorrogará por plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma, siempre y cuando en la fecha de declaración del estado de alarma el órgano hubiese formulado dichas cuentas.
Junta General:

3.1. Para poder aprobar las cuentas del ejercicio anterior, la Junta General se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde la fecha en la que se entienda finalizado el plazo para instar a la formulación las cuentas anuales.

3.2. Si antes de la declaración del estado de alarma existe por parte de la Junta Genera una publicación de convocatoria, pero dicho día de celebración sea posterior a dicha declaración, el órgano de administración podrá, bien modificar lugar y hora de celebración previstos o bien revocar ( debiendo el órgano de administración realizar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma) el acuerdo de convocatoria mediante publicación con una antelación mínima de 48 horas en la página web de la sociedad o, si no estuviese en posesión, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3.3. El notario que fuera requerido para asistir a la junta general de socios para levantar acta de la reunión podrá hacerlo por aquellos medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen el cumplimiento de sus funciones.

Disolución de las sociedades:

1. Los socios no podrán ejercer durante este periodo el derecho de separación legal o estatutario.

2. No se producirá la disolución de pleno derecho de aquellas sociedades para las que hubiese transcurrido su término de duración fijados en los estatutos de la sociedad hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma.

3. Se suspende el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios al objeto de adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad, cuando concurra causa legal o estatutaria, siendo la suspensión del mencionado plazo legal hasta que finalice el estado de alarma.

4. Si la causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad se hubiera dado durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no asumirán las deudas sociales contraídas durante este periodo.

Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.

Excepcionalmente, durante el año 2020 se aplicarán las siguientes medidas a las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea, en particular y a grandes rasgos:

– La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social, plazo que podrá extenderse a cuatro meses (para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral).

– La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.

– El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, en los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521 de la LSC, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.

– Si algunas de las medidas adoptadas en el RDL 8/2020 impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el número anterior: i) podrá acordarse la celebración de la misma en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes; ii) si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

– En este caso, se podrá acordar la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, aun no estando previsto en los estatutos, cuando se contemple en el anuncio de convocatoria o en el anuncio complementario, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Además, el consejo de administración podrá asistir por audioconferencia o videoconferencia, teniéndose por celebrada la reunión en el domicilio social.

En definitiva, como podemos observar, se ha establecido un marco normativo flexible en el ámbito societario orientado a buscar la sintonía entre todo el paquete de medidas sanitarias orientadas a la prevención y contención del COVID-19 y las actividades principales desarrolladas en el día a día de las sociedades mercantiles y civiles y sus órganos constitutivos.

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