La moratoria de la deuda hipotecaria se extiende al colectivo de autónomos
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A fin de mitigar y moderar la problemática financiera a la que se enfrentan autónomos y empresas por la crisis sanitaria que ha provocado el parón o la minoración de su actividad económica, el BOE de fecha 31 de marzo de 2020 propone una serie de disposiciones en apoyo de estos.

El Real Decreto-Ley 11/2020 decreta que la moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora al colectivo de autónomos respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica y de su propia vivienda.

Debido a la situación anómala, el art. 34 del Real Decreto-Ley 11/2020 capacita a la TGSS para conceder, excepcionalmente, a las empresas y autónomos que lo soliciten, una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre teniendo de guía los términos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Para los autónomos ese período de devengo se establecería entre el mes de mayo y el mes de junio de 2020, mientras que para las empresas sería entre el mes de abril y el mes de junio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las peticiones de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados anteriormente.

El art. 34 de este Real Decreto-Ley continúa exponiendo que para facilitar y simplificar a autónomos y empresas la ejecución de las gestiones con la Seguridad Social se autoriza a los autónomos, empresas y gestorías a emplear el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para realizar telemáticamente las peticiones y gestiones relacionadas con las suspensiones en el pago de deudas, las prórrogas en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

En el caso de los autónomos y las gestorías de éstos, también dispondrán de los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), aunque se aclara que la TGSS podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúen las solicitudes.

La TGSS comunicará en el plazo de 3 meses la concesión de la moratorio a través de los mismos medios por los que se realizan las solicitudes, sin embargo, se considerará hecha esa comunicación de concesión a través de la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

El art. 35 regula el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, determinando que autónomos, empresas y autorizados para actuar a través del Sistema RED, -siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor-, tendrán la posibilidad de requerir el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deberían abonar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el art. 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), esto es siete veces inferior a lo habitual.

Separadamente, la Disposición Final Octava modifica y amplía el enunciado del art. 17.1 del Real Decreto-ley 8/2020 y establece que los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad del art. 17 RDL 8/20, para los casos de suspensión de la actividad no será objeto de recargo la cotización de los días de actividad del mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso.

En relación al rescate de los planes de pensiones, la Disposición Adicional Vigésima establece que los autónomos que hayan cesado su actividad en las mismas condiciones que permitiesen el acceso al bono social, también podrán retirar las aportaciones a planes de pensiones.

Por último, el art. 42 a 44 regula la posibilidad de la que disponen los autónomos de suspender temporalmente los contratos de electricidad y gas, o bien adaptarlos a sus circunstancias actuales, y se les concede el acceso al bono social pero para ello deberán acreditar haber cesado la actividad o haber visto reducido sus ingresos en un 75%.

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