Publicación de nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
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La continuidad de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, obliga al Gobierno a adoptar medidas prácticamente a diario para intentar paliar los problemas que sufrimos en la actualidad. Como consecuencia, hoy, 22 de abril, ha sido publicado en el BOE un nuevo Real Decreto tendente a reforzar medidas ya adoptadas anteriormente, así como adoptar nuevas soluciones que no habían sido abordadas hasta el momento.  

Entre las medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo, debemos destacar las siguientes: 

  • Se refuerza la cobertura de la prestación por desempleo que había sido prevista inicialmente para trabajadores por cuenta ajena. La medida consiste en ampliar la cobertura a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19, al tratarse de personas que se encuentran en una situación objetiva de imposibilidad de encontrar un nuevo empleo. 

 

  • En relación con lo anterior, se amplía la cobertura para los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, además, no disponen de cotización suficiente para que se les reconozca legalmente la situación de desempleo, o bien, no pueden acceder a la prestación por carecer del periodo de cotización necesario. 

 

  • Se produce el incremento del ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos. De manera, que a partir de la modificación realizada en este Real Decreto al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, la fuerza mayor podrá ser parcial. Lo que se traduce en que, para aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades consideradas como esenciales, el ERTE podrá adoptarse únicamente con respecto a aquella parte de la plantilla o a aquella parte de la actividad donde concurra la causa de fuerza mayor. 

 

  • En la línea de contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se desarrolla la medida relativa a hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Para poder acogernos a esta medida, deberemos encontrarnos en alguno de los escenarios desarrollados por la normativa. Éstos son: Encontrarse afectado por un ERTE, ser titular de un establecimiento cuya apertura al público se vio suspendida con la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o bien, ser un trabajador por cuenta propia integrado en un régimen de la Seguridad Social o alternativo y haber cesado en su actividad durante el Estado de Alarma. 

 

  • Por último, y no menos importante, se ha decidido ampliar el carácter preferente del trabajo a distancia para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19. La medida se traduce en el establecimiento de una prórroga de dos meses sobre el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. 

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