La protección de los consumidores y usuarios frente a los "ataques" del COVID-19
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El Gobierno ha aprobado una serie de medidas orientadas especialmente a reducir los efectos y consecuencias del coronavirus en los hogares, los autónomos y las empresas. En este sentido, podemos constatar que el nuevo decreto tiene tres líneas principales de actuación: (i) apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos especialmente vulnerables; (ii) refuerzo de la actividad económica para empresas y autónomos; (iii) administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones.

En relación con los consumidores, en este capítulo se refuerzan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020 reforzando la protección de consumidores y usuarios mientras esté en vigor el estado de alarma, con las medidas adoptadas que resumimos a continuación:

Garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua.

No podrá suspenderse el suministro de estos recursos a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual (acreditable ante el suministrador por cualquier medio documental acreditable), por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro.

Además, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento de pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa o contrato de suministros.

Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

a) Contratos de compraventa de bienes o prestación de servicios

Si a raíz de las medidas adoptadas durante el estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios (incluidos los de tracto sucesivo), resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

La resolución del mismo solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener en un plazo máximo de 60 días desde el ofrecimiento de la propuesta de revisión (bonos o vales sustitutorios al reembolso, entre otros) ofrecidas por cada una de las partes una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato

Salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario, en el supuesto de que sea imposible el cumplimiento del contrato, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas (salvo gastos incurridos debidamente justificados) en un plazo máximo de 14 días.

Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá, además de abstenerse del cobro de nuevas mensualidades hasta que el servicio se vuelta a prestar con normalidad, ofrecer alternativas de recuperación del servicio a posteriori. El usuario podrá tener opción a la devolución de los importes ya abonados para el periodo de tiempo del servicio no prestado, o a una disminución del mismo, en función de lo que considere oportuno.

b) Viajes combinados.

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, se podrá podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado en plazo de un año por igual cuantía. Transcurrido dicho plazo, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.

No obstante lo anterior, y siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios, el organizador o minorista deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato; el reembolso será parcial si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o al minorista, deduciéndose este importe del bono facilitado al usuario/consumidor

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

Para más información acerca de los derechos que le son conferidos como usuarios y consumidores en las distintas modalidades de viajes combinados, puede acceder a la página oficial de la comunidad de Madrid a través del siguiente enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/consumo/informacion-completa-viajes-combinados-servicios-viaje-vinculado

Restricción de comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego incluida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Se prohíben las comunicaciones comerciales (entendiéndose como tales cualesquiera formas de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte con la finalidad de promocionar actividades de juego) que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad de la situación de crisis sanitaria, y en especial:

– Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes.

– Emisión de comunicaciones comerciales (i) en los servicios de comunicación audiovisual y (ii) que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana, así como también en (iii) servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).

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