Medidas fiscales adoptadas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
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En el continuo proceso de adaptación social y legislativo que estamos viviendo en la actualidad, el Gobierno ha decretado en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo una serie de medidas fiscales en aras de garantizar y consolidar el panorama jurídico y legislativo actual en pro de los ciudadanos y empresarios. Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

  1. En relación con el IVA:

– Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un IVA del 0% a los productos de material sanitario aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

– Se establece una reducción del IVA al 4% aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales debido a la demanda actual de productos culturales y de información por parte de los ciudadanos para alinearlos con el aplicable a estos productos en formato papel.

  1. Impuesto sobre Sociedades:

Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período que:

– Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado establecido en el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

– Los contribuyentes que (i) no pertenezcan al régimen especial de consolidación fiscal regulado en los Capítulos VI y VII de la Ley de Impuestos sobre Sociedades; (ii) que no hayan podido ejercer la opción anterior y (iii) cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

  1. IRPF

Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales

  1. Pymes y autónomos.

– Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

– Como medidas de apoyo financiero transitorio se establece la flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos a pymes y autónomos, previa solicitud, pero limitada a solicitudes de aplazamiento de deudas respecto de las que, por no superar determinada cuantía, estuviesen exentas de la obligación de aportar garantía. Como complemento a dicha posibilidad, se contempla la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico.

  1. Ámbito social y económico.

Se añade un nuevo apartado con la finalidad de habilitar la interposición y tramitación, dentro de aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido, garantizando para todos los licitadores que tomen parte en estos procedimientos, la posibilidad de hacer valer sus derechos, pues los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley.

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