[et_pb_section][et_pb_row][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text admin_label=»Texto» background_layout=»light» text_orientation=»left» use_border_color=»off» border_color=»#ffffff» border_style=»solid»]Con el nuevo tramite legislador en materia de propiedad intelectual, vuelven a surgir los conflictos de intereses en relación con el reconocimiento de autorías sobre algunas creaciones intelectuales. Cuando se llevó a cabo la anterior reforma del actual Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual, ya existieron disputas entre, los profesionales de la información y los editores de las cabeceras. El resultado fue una aprobación deficiente del artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual que dejaba insatisfechos a ambas partes; y que introducía importantes dudas desde una perspectiva jurídica y práctica en relación con la remuneración por la elaboración de resumes de prensa.
De aquellos polvos proceden estos lodos y, en la actualidad, la lucha de intereses en relación con el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual sobre los periódicos se mantiene en plena efervescencia. Como consecuencia de esto, o profesionales de la información se han unido por para crear la Plataforma por los Derechos de Autor de los Periodistas.
Esta plataforma pretende exigir al Gobierno que, con la modificación que se está abordando de la Ley de Propiedad Intelectual, se reconozca y regule adecuadamente los derechos de los periodista.
La tesis fundamental que defiende esta plataforma es que los periódicos no pueden ser considerados una obra colectiva; si no una obra compleja en al que diversos autores insertan distintos trabajos. Esta apreciación choca con los intereses de los editores y mas concretamente con lo defendido por la Asociación de Editores de Diarios Españoles; ya que esta entidad entiende que los periódicos son obras colectiva. Esta distinción conceptual afecta fundamentalmente a la titularidad de los derechos sobre el periódico y, consecuentemente, a la remuneración que obtendrías sus titulares.
Así, el actual texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual considera que el titular de los derechos sobre una obra colectiva es la persona física o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre. Esto implicaría que los titulares de los derechos sobre el conjunto del periódico sería la empresa editora.
Por el contrario la calificación de obra compleja, exigida por los periodistas, –que no tiene como tal cabida en nuestro ordenamiento- deberíamos enmarcarla jurídicamente en el concepto de obra en colaboración. en defensa de los intereses de sus asociados. Este precepto configura las obras como Comunidades de Bienes, por lo que los derechos sobre la misma se repartiría entre todos los autores que forman parte de la misma.
Interesante debate jurídico y social nos espera en los próximos meses en relación con la calificación jurídica de esta obra y, sobre todo, en lo que afecta a quién ostentará los derechos económicos sobre los mismos.[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]