[et_pb_section][et_pb_row][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text admin_label=»Texto» background_layout=»light» text_orientation=»left» use_border_color=»off» border_color=»#ffffff» border_style=»solid»]Desde un punto de vista social, puede resultar curiosa la sentencia que ha dictado el Tribunal de Distrito de Múnich (Alemania); por la cual se determina que descargas ilegales de las películas para adultos no infringen los derechos de autor.
El juez que entraba a enjuiciar la reclamación efectuada por la productora Malibu Media, ha asegurado que el contenido de las películas, no gozan de protección conforme a las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual alemana; ya que son una «representación primitiva de las actividades sexuales”, según reconoce la propia sentencia.
No obstante, desde un punto de vista legal puede generar un alto grado de inseguridad jurídica para los productores y “autores” de la mismas. De generalizarse esta consideración jurídica, no sólo se facultará la posibilidad de descargar lícitamente estas películas, aún sin contar con el consentimiento de sus titulares; sino que, adicionalmente, los Productores, verían mermados sus ingresos.
No podemos olvidar que la normativa en materia de propiedad intelectual es la que ampara la existencia de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y trasformación de la obra. Estos derechos son los que permiten explotar la obra y obtener retribuciones económicas como consecuencia de la creación y la inversión que se lleva a cabo para su elaboración.
Desde luego, no podeos dejar de calificar de curiosa la sentencia, tanto desde un punto de vista social como legal. Veremos como se desarrollan los sucesivo acontecimientos…
CONTINUARÁ!!![/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]