Los plazos procesales y administrativos en el estado de alarma
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El Consejo de Ministros publicó el Real Decreto 463/2020 -en adelante R.D. 463/2020-, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto 476/2020 -en adelante R.D. 476/2020-, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 12 de abril, encontrándonos pendientes aún de la aprobación de una nueva prórroga hasta el 26 de este mes de abril.

La Disposición Adicional Segunda del R.D. 463/2020 establece, en el área concreta de  justicia, la suspensión del cómputo de los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, sin bien se especifican ciertas excepciones en cada uno:

  • En el orden jurisdiccional civil, la suspensión no concierne a la concesión del internamiento voluntario a causa de cualquier trastorno psíquico y a la implantación de medidas para la protección del menor.
  • La suspensión en el orden jurisdiccional social no será aplicable a los procedimientos de conflicto colectivo ni a la tutela de los derechos y libertades públicas.
  • La suspensión no incumbe en el orden jurisdiccional contencioso administrativo a las actuaciones para la protección de los derechos fundamentales personales ni a la gestión de las autorizaciones o ratificaciones judiciales.
  • Y en el orden jurisdiccional penal, la suspensión no atañe a las medidas contra la violencia sobre la mujer y los menores, a las intervenciones con el detenido, al procedimiento habeas corpus, a los servicios de guardia, a las órdenes de protección, a las disposiciones de vigilancia penitenciaria, o cualquier otra disposición que el Juez de Instrucción considere oportuna, en relación a la urgencia de la misma.

También se decreta la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción para el ejercicio de acciones y derechos contractuales, hasta la finalización de la última prórroga, aunque quedarían fuera, a modo de excepción, los casos más urgentes.

Hasta el 31 de marzo esta era la realidad jurídica, sin embargo, el 1 de abril de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo determina una serie de medidas principalmente sociales y económicas, que modifican, amplían, desarrollan y complementan las medidas ya aplicadas mediante los Reales Decretos Ley ya aprobados, así como a través de los R.D. 463/2020, de 14 de marzo, y R.D. 476/2020, de 27 de marzo.

En el concreto ámbito procesal son tres los cambios introducidos:

  • Se podrán suspender los procedimientos de desahucio de viviendas o incluso el lanzamiento, por un período de 6 meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas mediante un informe, una vez se levante la suspensión de los términos y plazos procesales tras la finalización del estado de alarma.

Para ello, los arrendatarios tendrán que acreditar que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria y que no disponen o encuentran una alternativa para vivir para sí mismos y para las personas con las que convivan

Si los arrendadores también se encontrasen en una situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del Covid-19, se tendrá en consideración a la hora de determinar el establecimiento del plazo de suspensión extraordinario y las medidas de protección aplicables.

  • Los plazos para la interposición de recursos administrativos o para instar cualquier otro procedimiento impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que, de acuerdo con las leyes, sustituyan a éstos, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, incluso si han transcurrido parte de estos antes del estado de alarma.
  • Con la finalidad de alcanzar la más rápida recuperación económica posible, se acuerda aprobar un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los juzgados de lo mercantil y en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo, en un plazo máximo de 15 días desde el cese del estado de alarma.

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