Medidas para reforzar la financiación empresarial adoptadas en el Real Decreto-ley 15/2020
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El Consejo de Ministros publicó el Real Decreto 463/2020 -en adelante R.D. 463/2020-, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que incluyó, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación, con los efectos que ello supone para trabajadores, empresas y ciudadanos.

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, reforzó el proceso del R.D. 463/2020, y estableció que, durante dos semanas, los trabajadores que no pudiesen teletrabajar o su actividad no fuesen servicios esenciales debían mantenerse confinados en su domicilio, estableciendo un permiso retribuido recuperable para los mismos.

El estado de alarma ha sido prorrogado en dos ocasiones, continúa vigente hasta el 26 de abril aunque está previsto proponer al Congreso de los Diputados una nueva prórroga hasta el próximo 9 de mayo.

Las restricciones a la movilidad y a la actividad que acompañaron al estado de alarma provocaron una caída súbita de la producción y el empleo, con importantes pérdidas de rentas para las empresas, por lo que el Gobierno, a fin de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, de seguir protegiendo la producción, de minimizar el impacto y de facilitar la recuperación económica en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas, a través del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En concreto ha aprobado, entre otras, una serie de medidas para reforzar la financiación empresarial.

Una de las medidas aprobados consiste en que la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE) procederá a conceder a los beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas rembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, cuando la crisis sanitaria les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del otorgamiento de las mismas.

Para ello los prestatarios deberán presentar una solicitud y declaración responsable justificativa del aplazamiento de las cuotas de los préstamos suscritos, y no será posible que se encuentren en situación concursal ni que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento, y, asimismo, siempre que estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma.

Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma.

Se determina que las cuotas aplazadas deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del respectivo préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.

Los requisitos que deberán cumplirse para la concesión de estos aplazamientos son que:

  • Las cuotas objeto de aplazamiento no podrán haber sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.
  • Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado; y que
  • El interesado habrá formulado, al momento de solicitud, declaración responsable donde conste que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la crisis sanitaria que le ha originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que le impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de reembolso derivadas del correspondiente préstamo concertado con IDAE, incluyendo no encontrarse en situación concursal.

Si se aportasen datos falsos o sesgados por parte de los interesados que consigan la concesión del aplazamiento, se producirá el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

Otra de las medidas consiste en que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), previo acuerdo de su Consejo de Administración adoptado conforme a lo previsto en los artículos 3.2 y 5.1.h) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución que así lo soliciten y que suscriban o se adhieran al acuerdo correspondiente con la citada entidad pública empresarial.

Las condiciones básicas del reaseguro aceptado por el CCS serán las siguientes:

  • En cuanto a las modalidades de la cobertura: El acuerdo que en su caso se suscriba contemplará aquellas modalidades, de entre las comunes en el mercado de reaseguro, que permitan complementar con rapidez y eficacia la cobertura directa que las entidades aseguradoras de estos ramos ofrecen a las empresas por ellas aseguradas, contribuyendo a dar seguridad a las transacciones económicas.
  • Respecto a las condiciones económicas: El CCS establecerá las que deberán aplicarse en la cobertura con el objetivo de procurar el equilibrio financiero del acuerdo a largo plazo, contemplándose, dentro de las citadas condiciones, la compensación que corresponda por los gastos de gestión en que incurra el CCS.
  • En relación al objeto y vigencia temporal: La cobertura podrá aplicarse, a partir del día 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro, que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados estén domiciliados en España, y su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.

El CCS llevará las operaciones que realice al amparo de este R.D.L. con absoluta separación financiera y contable respecto del resto de las operaciones, con integración, en su caso, de las aportaciones que el Estado realice al efecto de mantener el adecuado equilibrio técnico-financiero de aquellas, previa tramitación por parte del CCS, si resultase necesario, de los expedientes requeridos por la normativa presupuestaria que resulten de aplicación. A los anteriores efectos, la situación financiera y contable a considerar será la que resulte al término de uno o, en su caso, sucesivos períodos trienales a contar desde el inicio de las operaciones.

A las operaciones que el CCS realice al amparo de la presente norma les será de aplicación el régimen de constitución de las provisiones técnicas previsto en el Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros, considerándose, como límite aplicable a la reserva de estabilización de estas operaciones, a los efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 3 de dicha disposición, el equivalente al contemplado en la letra a) del citado apartado.

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