La aplicación de los ERTEs en la fase de desescalada tras la publicación de la Nota informativa 23/2020 de la Dirección General de Trabajo
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En la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la herramienta de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante ERTE) se ha convertido en la figura más destacada de nuestro Derecho Laboral.  

Concretamente, con la publicación del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, se reconoció por primera vez que las pérdidas de actividad originadas por el COVID-19, tendrán la consideración de causa de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada. 

Posteriormente, con la publicación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se favoreció aun más la aplicación de la figura de los ERTEs con la finalidad de preservar el empleo en esta situación extraordinaria de crisis sanitaria. Por ello, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se excluyó la posibilidad de realizar despidos amparados en la fuerza mayor en las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTEs previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, derivados del COVID-19. 

Teniendo en cuenta que la duración de los ERTE con causa en la fuerza mayor provocada por el COVID-19 se limita a la duración de la situación extraordinaria del Estado de Alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus posibles prórrogas, actualmente hasta el 9 de mayo y, además, teniendo en cuenta que nos encontramos en fase de desescalada donde lo que se busca es activar progresivamente la economía y el retorno a nuestros puestos de trabajo, ¿Cómo se materializa esta situación en la aplicación de los ERTEs? 

Pues bien, para dar respuesta a este interrogante, la Dirección General de Trabajo ha elaborado la Nota informativa 23/2020 donde se intenta dotar de una cierta flexibilidad a aquellas empresas que comiencen a desarrollar nuevamente su actividad profesional en esta fase de vuelta a la normalidad que nos encontramos. De manera, que se permite renunciar a la medida extraordinaria total o parcialmentee incluso, se permite alterar la causa motivadora del ERTE, es decir, será posible facilitar el tránsito de ERTEs motivados en causa de fuerza mayor originados por el COVID-19 hacia reducciones de jornada. Ambos escenarios pretenden adaptarse a las diferentes situaciones que puedan plantearse en nuestro tejido empresarial, protegiendo la actividad profesional desde el punto de vista de la empresa y, de igual manera, el mantenimiento del empleo desde el punto de vista de la parte trabajadora. 

Además, cabe destacar que, con la finalidad de simplificar y facilitar estos trámites, se reducen las exigencias documentales. Únicamente será necesario realizar una comunicación a la autoridad laboral renunciando a la medida de manera total o parcial, en función de si se ha recuperado íntegramente la actividad, o bien, de manera parcial y, además, trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva como ayuda para una vuelta a la normalidad progresiva con el menor perjuicio posible a nuestra economía. 

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