“La formulación de cuentas finaliza el 31 de agosto mientras que el 30 de septiembre termina la legalización de libros.”.
La Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos ha determinado que las cuentas anuales del año 2019 para las mercantiles se podrán presentar este año exclusivamente hasta el 31 de octubre, debido al desplazamiento de los plazos procesales que se acordaron como consecuencia de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020) y las posteriores normas que prorrogaron la suspensión, y que comenzarán a regir a partir de hoy, 1 de junio.
Esta Instrucción de la DGSJFP establece a su vez que las sociedades podrán formular o reformular las cuentas anuales hasta el día 31 de agosto, ya sean ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas. Es importante matizar que la Dirección General esta previendo que podría ser necesario la reformulación de las cuentas a consecuencia del COVID-19.
Se especifica que las mercantiles para las que al día 14 de marzo no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 “Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado” del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 -la gran mayoría de ellas-, pueden legalizar sus libros obligatorios desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020.
Otro nuevo plazo establecido será el relativo a la auditoría de cuentas que deberá estar finalizada el mimo día que termina la formulación de cuentas, el 31 de agosto, sin que sea relevante el plazo transcurrido desde el cierre del ejercicio hasta la declaración del estado de alarma.
El apartado 5º del artículo 40 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, establece que, en el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante su vigencia, el órgano de gobierno o administración de una sociedad obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si se trata de un auditoría obligatoria como si es voluntaria, se entiende prorrogado por 2 meses desde que finalice el estado de alarma.
El desplazamiento del periodo contable producido a consecuencia de la declaración del estado de alarma en las sociedades de capital tiene una importante consecuencia en el derecho del socio minoritario a solicitar la verificación de las cuentas anuales. La Ley computa el plazo ordinario para solicitar el nombramiento de auditor del registrador a petición de socio minoritario en tres meses “a contar desde la fecha de cierre del ejercicio”, por lo que el plazo para que el socio minoritario nombre auditor finalizará el 31 de agosto.
Por último, se debe matizar que teniendo en cuenta que el plazo máximo para la formulación de cuentas finaliza el 31 de octubre, con cierre ordinario y cuando las cuentas se aprueben el último día, el plazo de depósito concluye el 30 de noviembre.