El presente real decreto-ley se aplicará en aquellas relaciones laborales en las que concurran las condiciones en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular (el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo).
- «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Tiene que existir voluntariedad tanto del trabajador como del empresario.
- Igualdad entre los trabajadores de la plantilla.
- Acuerdo por escrito, el cual debe ser remitido al SEPE (La copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo).
Contenido mínimo del acuerdo:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia
Limitaciones en el trabajo a distancia.
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
- Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
El derecho al abono y compensación de gastos.
- El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
- Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo. De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
Derecho al registro horario adecuado. El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Derecho a la desconexión digital.
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Protección de datos y seguridad de la información.
- Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
- Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.
Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.
Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
Facultades de control empresarial.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Para sufragar los gastos que todo ello supone a las empresas y autónomos con trabajadores, os informamos que la Comunidad de Madrid ha lanzado una linea de AYUDA PARA FOMENTAR LA CONCILIACIÓN LABORAL y para la que os ofrecemos nuestros servicios para la gestión y tramitación.
A continuación, os exponemos los requisitos, el importe y los plazos para ser beneficiarios:
De la cual podrán ser beneficiarios de esta ayuda, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:
- Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
- Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores y de un volumen de negocio igual o inferior a 50.000.000 de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43.000.000 de euros.
- No ser entidades públicas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Estar en posesión de la certificación de Prevención de Riesgos Laborales, PRL.
Además, de lo citado en el apartado anterior, como requisito específico para acceder a ayuda, y por lo que respecta a los incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria:
- Formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, ambos casos por un período de tiempo no inferior a un año.
Acciones subvencionables
- En el caso de teletrabajo, se incentivarán la formalización de acuerdos de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral. Asimismo, la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo, y el establecimiento con el trabajador de un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. El acuerdo de teletrabajo, deber ser un acuerdo individual, donde se reflejará las condiciones laborales y adaptaciones del puesto, que deberán ser comparables con las condiciones de los trabajadores en las instalaciones de la empresa.
- En el caso de flexibilidad horaria se incentivarán el establecimiento de medidas individuales de flexibilidad horaria, tales como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares, etcétera, y por un período no inferior a un año. El acuerdo de flexibilidad horaria reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del personal de la empresa, por lo que establecerá el lugar de trabajo, el horario establecido, los permisos existentes, vacaciones, retribuciones, etcétera; así como el detalle de las medidas de flexibilidad horaria implantadas».
Importe de la subvención
- En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con acuerdo individual de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo.
- En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora.
El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a medidas de teletrabajo y flexibilidad será de 10.000 euros.
Solicitudes
Se presentarán en un plazo de 3 meses desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.
Obligaciones de los beneficiarios
- Los beneficiarios están obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, es decir, cumplir con el objeto, someterse a comprobaciones del cumplimiento y adoptar medidas de difusión.
- El beneficiario está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones o requisitos que le dieron derecho a disfrutar de las ayudas contempladas en estas normas y, en el caso de producirse la baja del trabajador cuyo acuerdo individual generó la subvención, deberá sustituirlo por otro con las mismas condiciones, manteniendo estas últimas durante al menos el tiempo que reste hasta cumplir el período del acuerdo respecto del cual obtuvo la subvención.