Puntos más importantes del Real Decreto-Ley 28/2020. Teletrabajo
Con motivo de la publicación en el BOE en fecha 23 de septiembre de 2020, del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. A continuación, os informamos de los principales puntos de la norma:
- El teletrabajo será aquel que se realice fuera de la empresa a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y telecomunicación.
- Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste cuando sea un mínimo del treinta por ciento de la jornada en un periodo de tres meses o el porcentaje equivalente.
- En los trabajos con menores y en los trabajos en prácticas y formación y aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice como mínimo un cincuenta por ciento de presencialidad.
Todo lo que a continuación se detalla se aplicará a aquellas personas trabajadoras que realicen más de treinta por ciento de la jornada a distancia. No obstante, la negociación colectiva puede modificar esto:
- Las personas que desarrollen trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio en las condiciones del contrato, ni en tiempo de trabajo, ni por retribución, en el supuesto de dificultades técnicas no imputables a la persona trabajadora.
- Las empresas están obligadas a tener en cuenta el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de seguridad de aquellas personas teletrabajadoras.
- Las personas que realizan el trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.
- El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá la firma del acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Este acuerdo deberá remitirse a la oficina de empleo. Podrá acordarse al inicio o durante la relación laboral. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. A continuación, se detalla el contenido mínimo del acuerdo.
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento para seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Las modificaciones del acuerdo deberán ser acordadas por las partes y deberán formalizarse por escrito previamente a su aplicación.
- Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.
- La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
- La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
- Derechos de los trabajadores:
- Dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad. Deberá garantizarse la asistencia técnica.
- El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, no pudiendo suponer la asunción de gastos por parte de la persona trabajadora.
- La persona trabajadora podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios, debiendo existir un sistema de registro horario.
- Deberá garantizarse la desconexión digital fuera del horario laboral.
- La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
- La persona trabajadora podrá impugnar ante los juzgados la negativa a la solicitud de teletrabajo.
- La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
- Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.
- Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.