Con la declaración del estado de alarma, los ciudadanos nos vimos en la tesitura de ver limitados nuestro derecho a la libre circulación de las personas por vías y espacios públicos y a la suspensión de los plazos administrativos, entro otras muchas otras medidas. Además, las Administraciones Públicas dejaron de prestar los servicios de atención al público, por lo que empezaron a emplazar a los ciudadanos a que realizasen sus trámites por medio de la Sede electrónica para aquellas cuestiones que necesitasen.
Esta situación ocasionó que en el transcurso del día a día en la crisis sanitaria generada por el COVID-19 se empezaran a fraguar ciertos problemas en el desempeño cotidiano de los distintos trámites y procedimientos electrónicos que se brindaban a los ciudadanos de manera telemática como por ejemplo en lo relativo a la emisión de certificados de empadronamiento o la emisión de certificados cualificados para la presentación de la Renta durante el estado de alarma.
Es por esto que el Gobierno, en real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo ha lanzado dos medidas que, aunque se circunscriben a causas de especial excepcionalidad como las que estamos viviendo en la actualidad, sin duda van a tener un gran calado en cuanto al actual panorama que cimentaba las relaciones electrónicas de las personas físicas con las Administraciones públicas. Estas dos medidas son las adoptadas en la Disposición adicional undécima relativa a la Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados y en la Disposición final segunda por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local añadiendo un nuevo apartado a su artículo 46, que entraremos a detallar un poco más adelante.
En este sentido, conviene recordar que los ciudadanos no vienen obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública si no que es potestativo, y pueden elegir entre hacerlo física o telemáticamente utilizando medios electrónicos, tal y como así lo establece el artículo 14.1 Ley 39/2015 PACAP.
El problema reside en que al no poder asistir físicamente a realizar los trámites que ante sí podíamos, nos encontramos ante la situación de que muchos ciudadanos que antes se desplazaban y realizaban de esta manera, se ven obligados a realizar ciertos tipos de trámites electrónicamente y a distancia, de principio a fin, para lo que necesitan estar en posesión de ciertos tipos de certificados electrónicos, para los cuales, por ejemplo en el certificado electrónico cualificado, pasaba necesariamente por identificarse presencialmente en una de las oficinas de las administraciones públicas para que un funcionario público realizase el proceso de identificación y así luego nosotros poder descargarlo en nuestro ordenador y poder empezar a utilizarlo; proceso de identificación que, actualmente, no se puede desarrollar con normalidad.
Esta situación también se evidencia en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020 en el cual podemos encontrar una de las medidas que más trascendencia ha tenido en la ciudadanía en la que, entre otros menesteres, se establecieron una serie de medidas para acceder a la moratoria del pago de deuda hipotecaria para la compra de vivienda habitual, para las cuales los ciudadanos interesados debían tener en posesión un certificado de empadronamiento relativo a la persona empadronada en la vivienda.
Por tanto, es de crucial importancia, ahora más que nunca, que los ciudadanos puedan disponer de un certificado electrónico cualificado para que, durante el estado de crisis sanitaria, puedan tramitar electrónicamente a través de la Sede electrónica que habilita el Ministerio de Interior los distintos trámites que en situaciones normales los ciudadanos realizaban las distintas oficinas a las que antes podían acudir presencialmente a realizar el trámite cerradas, sin que se convierta en una odisea.
Llegados a este punto, parece razonable que la solución más plausible de todas es facilitar al ciudadano la obtención de los certificados electrónicos cualificados para que puedan acceder y realizar los trámites necesarios a través de la Sede electrónica. Para la emisión de esta clase de certificados, uno de los elementos principales para la emisión de estos certificados reside en la posibilidad efectiva de llevar a cabo una identificación adecuada del solicitante del certificado, y es justamente aquí donde debemos de traer la disposición undécima del real decreto que establece lo siguiente:
“Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS). A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.”
Por tanto, es en la propia redacción del artículo 24.1.d) del eIDAS, norma directamente aplicable a nuestro ordenamiento jurídico, el que habilitaría, sin necesidad de desarrollo normativo, la utilización de medios de identificación electrónica a distancia para la emisión de certificados electrónicos cualificados siempre y cuando el sistema cumpla necesariamente con dos requisitos:
- Que esté reconocido a escala nacional.
- Que aporte seguridad equivalente a la personación, evaluada por un organismo de evaluación de la conformidad.
Junto a esta medida, tal y como hemos recogido al principio del texto, se ha incorporado un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a través del cual se establece, siempre y cuando concurran situaciones excepcionales , como es el caso de fuerza mayor, que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad, entendiendo como medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
En definitiva, creemos necesario que la Administración Pública nos brinde a los ciudadanos la posibilidad de realizar los trámites electrónicamente de la manera más ágil posible, y especialmente facilitando la emisión de certificados electrónicos cualificados, sin necesidad de desplazarse físicamente y, por supuesto, ofreciendo todas las garantías jurídicas y técnicas necesarias que un procedimiento como este, de apariencia sencillo para el ciudadano, reviste de principio a fin.