El nuevo calendario contable 2020
law-firm-19-1024x644

La formulación de cuentas finaliza el 31 de agosto mientras que el 30 de septiembre termina la legalización de libros.”. 

La Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos ha determinado que las cuentas anuales del año 2019 para las mercantiles se podrán presentar este año exclusivamente hasta el 31 de octubre, debido al desplazamiento de los plazos procesales que se acordaron como consecuencia de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020) y las posteriores normas que prorrogaron la suspensión, y que comenzarán a regir a partir de hoy, 1 de junio. 

 

Esta Instrucción de la DGSJFP establece a su vez que las sociedades podrán formular o reformular las cuentas anuales hasta el día 31 de agosto, ya sean ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas. Es importante matizar que la Dirección General esta previendo que podría ser necesario la reformulación de las cuentas a consecuencia del COVID-19. 

 

Se especifica que las mercantiles para las que adía 14 de marzo no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 “Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado” del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 -la gran mayoría de ellas-, pueden legalizar sus libros obligatorios desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020. 

 

Otro nuevo plazo establecido será el relativo a la auditoría de cuentas que deberá estar finalizada el mimo día que termina la formulación de cuentas, el 31 de agosto, sin que sea relevante el plazo transcurrido desde el cierre del ejercicio hasta la declaración del estado de alarma. 

 

El apartado 5º del artículo 40 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, establece que, en el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante su vigencia, el órgano de gobierno o administración de una sociedad obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si se trata de un auditoría obligatoria como si es voluntaria, se entiende prorrogado por 2 meses desde que finalice el estado de alarma. 

 

El desplazamiento del periodo contable producido a consecuencia de la declaración del estado de alarma en las sociedades de capital tiene una importante consecuencia en el derecho del socio minoritario a solicitar la verificación de las cuentas anuales. La Ley computa el plazo ordinario para solicitar el nombramiento de auditor del registrador a petición de socio minoritario en tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio”, por lo que el plazo para que el socio minoritario nombre auditor finalizará el 31 de agosto. 

Por último, se debe matizar que teniendo en cuenta que el plazo máximo para la formulación de cuentas finaliza el 31 de octubre, con cierre ordinario y cuando las cuentas se aprueben el último día, el plazo de depósito concluye el 30 de noviembre. 

Otras entradas del blog

Bronze statue of Justice with sword and scales
¿Qué novedades introduce el Real Decreto-Ley 15/2020 en relación a los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda o de industria?  
Comentarios a la Orden Ministerial SND/388/2020, de 3 de mayo, que regula las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios
prorroga-erte
Puntos más importantes del Real Decreto-Ley 28/2020. Teletrabajo
moratoria-hipoteca-1024x587
Medidas para reforzar la financiación empresarial adoptadas en el Real Decreto-ley 15/2020
privacy
El TJUE anula el Puerto Seguro (“Privacy Shield”) con EE. UU. por falta de garantías adecuadas para la protección de datos y cuestiona la validez de las cláusulas contractuales tipo.
business-1676138_640
Publicación de nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
stockvault-crowd-at-a-music-concert132431
¿Vuelco a la propiedad intelectual en la industria del entretenimiento para adultos?
law-firm-16
La aplicación de los ERTEs en la fase de desescalada tras la publicación de la Nota informativa 23/2020 de la Dirección General de Trabajo
accountant-1238598_640
Medidas fiscales adoptadas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
img-contratacion
Las medidas aplicables en la 'nueva normalidad' publicadas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.