La moratoria de la deuda hipotecaria se extiende al colectivo de autónomos

El Real Decreto-Ley 11/2020, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2020, presenta una serie de disposiciones en apoyo a autónomos y empresas para mitigar los desafíos financieros causados por la crisis sanitaria. Destacan medidas como la extensión de la moratoria de la deuda hipotecaria a los autónomos, la moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y la facilitación de gestiones electrónicas. También se permite el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social y se regulan aspectos relacionados con la prestación por cese de actividad y el rescate de planes de pensiones.

Nuevo paquete de medidas económicas de protección de la vivienda tras la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

El Real Decreto-Ley 11/2020, publicado en el BOE el 1 de abril de 2020, introduce nuevas medidas económicas para abordar la crisis provocada por la pandemia. Además de ampliar la moratoria hipotecaria, se legisla por primera vez sobre el aplazamiento del pago de alquileres de viviendas habituales, siempre que el arrendador sea una empresa, entidad pública de vivienda o «gran tenedor». Estas medidas buscan equiparar la situación de alquiler e hipoteca. Se establecen requisitos basados en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para determinar la elegibilidad. Además, se definen los «gastos y suministros básicos» que deben representar al menos el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. La normativa también suspende los desahucios de hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante un máximo de 6 meses después del estado de alarma. Estas medidas buscan proteger a las familias vulnerables y la salud pública en medio de la crisis del COVID-19.

La protección de los consumidores y usuarios frente a los «ataques» del COVID-19

El nuevo decreto gubernamental se enfoca en tres áreas principales de actuación: apoyo a trabajadores, consumidores y colectivos vulnerables; fortalecimiento de la actividad económica para empresas y autónomos; y la capacidad de las administraciones públicas para cumplir sus funciones. En relación con los consumidores, se refuerzan las medidas para protegerlos durante el estado de alarma. Se garantiza el suministro de energía eléctrica, gas y agua en viviendas habituales y se impide la suspensión por impago. Se establece el derecho de resolución de ciertos contratos sin penalización, como compraventa de bienes y servicios, si resultan imposibles de cumplir debido a las medidas del estado de alarma. Además, se regula el aplazamiento de los contratos de viajes combinados y se prohíben ciertas comunicaciones comerciales relacionadas con actividades de juego durante la crisis sanitaria. Estas medidas tienen como objetivo primordial proteger a los consumidores y usuarios durante la pandemia del COVID-19.

¿Qué novedades introduce el Real Decreto-Ley 8/2020 en relación a los deudores que se encuentren en situación de insolvencia determinante de la necesidad de presentar concurso?

El artículo 43 del RD-Ley 8/2020 introduce cambios significativos en relación con la presentación de solicitudes de concurso de acreedores durante el estado de alarma y en situaciones preconcursales. Estas modificaciones generan interpretaciones diversas, dado que no aclaran todas las circunstancias, lo que ha llevado a distintas opiniones sobre su aplicación. Por ejemplo, en casos de deudores insolventes que entran en esa situación durante el estado de alarma, no se les exige presentar la solicitud de concurso hasta después de su finalización. Sin embargo, la incertidumbre surge sobre si deben hacerlo de inmediato o si se beneficiarán de un plazo de dos meses, durante el cual los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario. Este tipo de ambigüedades en la norma ha generado debates entre profesionales jurídicos y una necesidad de aclaración en la interpretación y aplicación de estas regulaciones.

Principales implicaciones societarias derivadas del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 43 del RD-Ley 8/2020 introduce cambios significativos en relación con la presentación de solicitudes de concurso de acreedores durante el estado de alarma y en situaciones preconcursales. Estas modificaciones generan interpretaciones diversas, dado que no aclaran todas las circunstancias, lo que ha llevado a distintas opiniones sobre su aplicación. Por ejemplo, en casos de deudores insolventes que entran en esa situación durante el estado de alarma, no se les exige presentar la solicitud de concurso hasta después de su finalización. Sin embargo, la incertidumbre surge sobre si deben hacerlo de inmediato o si se beneficiarán de un plazo de dos meses, durante el cual los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario. Este tipo de ambigüedades en la norma ha generado debates entre profesionales jurídicos y una necesidad de aclaración en la interpretación y aplicación de estas regulaciones.

Quién y cómo se puede solicitar la moratoria de deuda hipotecaria

Debido a la emergencia actual en España, muchos trabajadores no pueden teletrabajar, lo que ha generado preocupación en la población sobre cómo afrontarán los gastos comunes, como el pago de la hipoteca. El Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, introduce la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo de la deuda hipotecaria para evitar la pérdida de viviendas debido al impago. Esta medida se aplica a personas en «vulnerabilidad económica», como trabajadores desempleados o autónomos con una pérdida significativa de ingresos. También se considera el tamaño de la unidad familiar y las circunstancias de discapacidad. La solicitud se realiza ante la entidad hipotecaria y requiere documentación que respalde la situación laboral, el tamaño de la familia y la titularidad del bien hipotecado. Esta medida, aunque es un paso importante, no aborda aún el problema de los alquileres en esta crisis generada por el Covid-19, lo que queda pendiente de resolución.

Claves para la prestación por desempleo para trabajadores autónomos tras la entrada en vigor del real decreto-ley 8/2020 para trabajadores por cuenta propia, con independencia de su forma jurídica.

Debido a la emergencia actual en España, muchos trabajadores no pueden teletrabajar, lo que ha generado preocupación en la población sobre cómo afrontarán los gastos comunes, como el pago de la hipoteca. El Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, introduce la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo de la deuda hipotecaria para evitar la pérdida de viviendas debido al impago. Esta medida se aplica a personas en «vulnerabilidad económica», como trabajadores desempleados o autónomos con una pérdida significativa de ingresos. También se considera el tamaño de la unidad familiar y las circunstancias de discapacidad. La solicitud se realiza ante la entidad hipotecaria y requiere documentación que respalde la situación laboral, el tamaño de la familia y la titularidad del bien hipotecado. Esta medida, aunque es un paso importante, no aborda aún el problema de los alquileres en esta crisis generada por el Covid-19, lo que queda pendiente de resolución.

INTERNET. El recurso fundamental en el teletrabajo

Debido a la situación excepcional del teletrabajo, es esencial contar con una conexión a Internet de calidad. El Gobierno ha implementado medidas urgentes para garantizar la conectividad y los servicios de comunicación electrónica durante el estado de alarma. El Artículo 18 asegura el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas sin suspensión o interrupción, salvo por motivos de integridad y seguridad en las redes. El Artículo 19 protege el servicio universal de las telecomunicaciones, manteniendo el número de beneficiarios y las condiciones de calidad del servicio. Estas medidas buscan asegurar que los trabajadores que teletrabajan desde casa puedan mantener sus servicios de red sin alteraciones.

¿Vuelco a la propiedad intelectual en la industria del entretenimiento para adultos?

Una sentencia reciente en Alemania sostiene que las descargas ilegales de películas para adultos no violan los derechos de autor, argumentando que este tipo de contenido no merece protección bajo la Ley de Propiedad Intelectual alemana debido a su naturaleza «primitiva» en cuanto a actividades sexuales. Aunque esto puede parecer curioso desde un punto de vista social, plantea preocupaciones legales y podría generar incertidumbre para los productores y autores, ya que podría permitir descargas legales sin el consentimiento de los titulares de los derechos, lo que afectaría a los ingresos de los productores.

Condena a las webs de enlaces

Una sentencia reciente en Alemania sostiene que las descargas ilegales de películas para adultos no violan los derechos de autor, argumentando que este tipo de contenido no merece protección bajo la Ley de Propiedad Intelectual alemana debido a su naturaleza «primitiva» en cuanto a actividades sexuales. Aunque esto puede parecer curioso desde un punto de vista social, plantea preocupaciones legales y podría generar incertidumbre para los productores y autores, ya que podría permitir descargas legales sin el consentimiento de los titulares de los derechos, lo que afectaría a los ingresos de los productores.